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Programa de comidas a domicilio

El programa servicio de comidas condimentadas a domicilio fue aprobado por la Junta General del CSS en sesión 27 de diciembre de 2007.

Denominación

Programa de comidas a domicilio en los municipios acogidos al Consorcio de Servicios Sociales.

Fundamentación

Los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Junto con el incremento de la población de más de 65 años y el aumento del colectivo de población mayores de 80 años, hay que añadir la dependencia por razones de enfermedad y/u otras causas de discapacidad o limitación.

Para la atención de estas personas en situación de dependencia, la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de

Dependencia, menciona entre los servicios de prevención de dichas situaciones y los de promoción de la autonomía personal, el Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual pretende posibilitar el mantenimiento de la persona a en su medio habitual siempre que sea posible y conveniente, evitando la institucionalización.

El S.A.D contempla entre otras actividades las relativas a actividades domésticas y dentro de éstas una de ellas es la preparación de comidas. A fin de que este servicio pueda dar respuesta a las necesidades de los diferentes usuarios desde una perspectiva integral a la vez que poder desarrollarse con mayor eficacia y menor coste, se pone en funcionamiento el presente Servicio.

A su vez, el mismo conlleva una serie de ventajas tanto desde el punto de vista económico como en relación con los beneficios de carácter meramente social.

De este modo, supone una disminución con respecto a los costes del SAD de alrededor del 20%. Además hay que tener en cuenta que se trata de un servicio complementario al S.A.D., que en ningún caso supone una merma de las actuaciones del mismo, sino por el contrario, un refuerzo que posibilita incrementar el apoyo social al usuario en las horas anteriormente destinadas a este tipo de tareas, ya que ante todo se pretende que este nuevo servicio redunde favorablemente en el beneficiario.

Por otra parte, permite conseguir una serie de mejoras que repercutirían directamente sobre el beneficiario. De este modo, con su prestación diaria se consigue:

  • Proporcionar una dieta nutricionalmente correcta.
  • Mantener unos hábitos alimenticios adecuados al estado de salud global de la persona, proporcionando una dieta equilibrada y prescrita médicamente, adecuada a las afecciones que sufra el usuario.
  • Evitar riesgos de accidentes que puedan surgir al tener el usuario que realizar las tareas que lleva aparejada la preparación de la comida, como puede ser la realización de la compra, el contacto con el fuego, el gas…, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de deterioro físico, psíquico, invalidez o dependencia propias de cada beneficiario.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios, aquellos empadronados en algún municipio consorciado que se encuentren en una situación de necesidad que precise el Servicio.

Objetivos

Objetivo general

Mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia que viven en sus domicilios y requieren apoyos para la elaboración y preparación de la comida.

Objetivos específicos

  • Promover la autonomía personal con la finalidad de facilitar la integración en la vida familiar y comunitaria.
  • Potenciar la permanencia en el domicilio de las personas en situación de dependencia.
  • Prevenir internamientos innecesarios, así como promover la desinstitucionalización de personas que podrían con apoyos reintegrarse familiar y socialmente.

Metodología

Funcionamiento

El Servicio se presta por algún bar-restaurante o empresas especializadas, estableciéndose una relación comercial directa entre la empresa y el usuario que estará supervisada por el Consorcio, previa autorización del beneficiario del servicio.

En función de las rentas mensuales y del número de miembros de la unidad familiar que reciban el servicio, el beneficiario tendrá derecho a una subvención igual a la del porcentaje resultante de la aplicación de la tabla de subvenciones que se especifica en el punto 6, en el apartado de criterios de acceso. Los porcentajes señalados se aplicarán al precio por comida, una vez descontados los costes mínimos de los condimentos. El precio/comida en el año 2011, será como máximo de 6,35 euros (I.V.A incluido), cantidad, de las cuales, 1,35 euros serán aportación obligatoria del usuario o miembro de la unidad familiar. Dichas cantidades, estipuladas por el Consorcio, podrán sufrir modificaciones en años sucesivos.

El pago de la subvención a que hubiere lugar por las comidas suministradas, se hará de forma directa por el Consorcio a la empresa suministradora, previa remisión de copia de la factura nominal del servicio prestado a cada usuario y previa autorización por escrito del solicitante del servicio.

Valoración de situaciones de necesidad para el acceso al servicio de comidas

A través de un baremo de situaciones de necesidad se establece un sistema de puntuación que tendrá en cuenta la autonomía personal, la situación socio-familiar, la situación económica y otros factores que afecten o incidan negativamente en el beneficiario.

En la tabla A, referida a la autonomía personal, se hace una distinción entre el colectivo de mayores y discapacitados y el de otros colectivos que presentando un grado aceptable de autonomía personal, se encuentran en una situación de vulnerabilidad o exclusión social por diferentes motivos, careciendo de unos hábitos alimenticios adecuados.

En la tabla A, referida a la autonomía personal, se hace una distinción entre el colectivo de mayores y discapacitados y el de otros colectivos con carencias educacionales y/o hábitos mínimos para elaborar comidas, que pueden estar además afectados por otros factores de vulnerabilidad o exclusión social (carencia de redes sociales de apoyo, situaciones de desempleo, carencia de hábitos de vida saludables…).

En el caso de colectivos de mayores o discapacitados, la autonomía personal, se apreciará según los grados de dependencia en los que se encuentre el usuario (según la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia). Estos grados son:

Grado I) Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II) Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo externo para su autonomía personal.

Grado III) Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cuando se trate de otros colectivos, la autonomía personal se apreciará por los niveles de vulnerabilidad o exclusión social en los que se encuentre el usuario y la carencia de capacidades y/o hábitos mínimos para llevar unos hábitos alimenticios adecuados.

Baremo de acceso al Servicio de Comidas a Domicilio

Tabla A. Autonomía personal

(*) Dependencia moderada, (**) Dependencia severa, (***) Gran dependencia

Tabla A.1. Autonomía para personas con dependencia

Item A.1 Mayores y personas con discapacidad GRADO 1* GRADO 2** GRADO 3***
I. Situación física
1 Visión 1 3 5
2 Audición 1 3 5
3 Desplazamiento 1 3 5
4 Movilidad de miembros superiores 1 3 5
5 Función respiratoria 1 3 5
6 Autonomía física 1 3 5
II. Situación psiquíca
7 Orientación temporal y espacial 1 1 2
8 Problemas de conducta 1 1 2
9 Autonomía psíquica 1 1 2
10 Valoración de riesgo 1 1 2
III. Autocuidados
11 Vestido 1 1 2
12 Comer y beber 1 1 2
13 Aseo personal 1 1 2
14 Control de esfínteres 1 1 2

Tabla A.2. Para personas con carencias educacionales y/o hábitos mínimos para elaborar comidas, cuya situación sanitaria sea 0

Item A.2 Para personas con carencias educaciones y/o hábitos mínimos para elaborar comidas, cuya situación sanitaria sea 0 NIVEL1* NIVEL 2** NIVEL 3***
1 Capacidades potenciales en la elaboración de comidas 1 5 8
2 Existencia de pautas de vida (establecimiento horarios, pautas de alimentación, organización doméstica…) 1 5 8
3 Hábitos laborales y sociales normalizados 1 3 5
4 Otras situaciones críticas relacionadas con la autonomía personal o situación social (enfermedad relacionada con la alimentación, condiciones mínimas de la vivienda...) 1 3 5

Tabla B. Situación socio-familiar

Ninguna relación con el entorno social. Carencia de familiares que le presten una mínima atención. Familiares en situación de emergencia social. 14
No tiene familiares o no se relaciona con ellos. Solo se relaciona con vecinos. La atención que recibe es muy poca y totalmente insuficiente. 12
Tiene relación con familiares y vecinos. Acuden esporádicamente o cuando se les llama. La atención que reciben es muy deficiente. 10
Los familiares y vecinos le atienden con cierta periodicidad. Recibe una atención insuficiente para sus necesidades. 8
Los familiares y/o vecinos le atienden de forma continuada y habitual. No cubren los servicios que precisa. 5
Los familiares y/o vecinos le prestan suficiente atención. Únicamente precisa actuaciones ocasionales para completar lo realizado. 2
Se encuentra suficientemente atendido. Sus hijos obligados a prestar atención suficiente con residencia en la localidad. 0

Tabla C. Situación económica

Actualizado 2011 IPREM mensual: 532,51 * 14 / 12 = 621,26 euros/mes

RENTA FAMILIAR Puntos 1 Miembros Punto 2 Miembros Punto 3 Miembros Punto 4 Miembros
1 Menos de 34% del  IPREM  (<211,23) 20 20 20 20
2 Entre el 34,01% y el 60% del IPREM (211,29-372,76) 17 19 19 19
3 Entre el 60,01% y el 94% del IPREM (372,82-583,99) 14 17 18 18
4 Entre el 94,01% y el 114% del IPREM (584,05-708,24) 11 15 17 17
5 Entre el 114,01% y el 137% del IPREM (708,30-851,13) 8 12 15 16
6 Entre el 137,01% y el 171% del IPREM (851,19-1.062,36) 6 9 13 15
7 Desde el 171,01% hasta el 228% del IPREM (1.062,42-1.416,48) 4 7 10 12
8 Entre el 228,01% hasta el 240% del IPREM (1.416,54-1.491,03) 5 7 9
9 Entre el 240,01% hasta el 251% del IPREM (1.491,09-1.559,37) 2 5 7
10 Entre el 251,01% hasta el 262% del IPREM (1.559,43-1.627,71) 3 5
11 Entre el 262,01% hasta el 274% del IPREM (1.627,77-1.702,26) 1 3
12 Entre el 274,01% hasta el 285% del IPREM (1.702,32-1.770,60) 1
13 Más de 285,01% del IPREM (1.770,66)

Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona, o en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.

Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, minusválidos o mayores que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos durante un año, y se incorporan a su familiar de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor.

En ningún caso se considerará familiar independiente, la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos.

Podrá eximirse o reducirse parcialmente del pago del porcentaje del valor del servicio que le corresponda en los siguientes casos:

  1. Aquellas personas que atraviesen una situación económica precaria, y no puedan hacer frente al pago del mismo.
  2. Cuando la no prestación del Servicio podría conllevar un grave riesgo de deterioro personal y familiar, existiendo una negativa del beneficiario a abonar el porcentaje correspondiente, a pesar de que económicamente pueda hacer frente al mismo.

En ambos casos deberá estar debida mente justificada cada situación por el técnico de servios sociales de base en el informe social.

Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos líquidos, que cada uno de sus miembros aporte, computados mensualmente.

Serán considerados “ingresos”, todos los obtenidos por cualquiera de estos conceptos.

  1. Los rendimientos netos, derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante el año en curso, incluidas las pagas extras prorrateadas.
  2. Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústicos y urbanos) a excepción de la vivienda habitual, que quedará exenta de dicho cómputo.
    • Se contabilizará el 2% del valor catastral.
    • 0 el 100% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de esos bienes.
    Se deducirán los gastos que se deriven de los mismos (hipoteca, contribución, etc.)
  3. Los rendimientos netos obtenidos durante el año anterior del capital mobiliario: intereses bancarios, títulos, valores, derechos de créditos.
  4. La valoración de los bienes muebles (los títulos, valores, derechos de créditos bancarios) e inmuebles (a excepción de la vivienda habitual) según su valoración catastral a partir de 12.000 euros, en cómputo total de todos ellos.
  5. Se computará el 30% del S.M.I. vigente, por cada uno de los miembros de la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de difícil justificación o acreditación.
  6. La valoración de los bienes muebles (los títulos, valores, derechos de créditos bancarios) e inmuebles (a excepción de la vivienda habitual) según su valoración de mercado a partir de 12.000 euros. en cómputo total de todos ellos, que hayan sido objeto de aplicación del impuesto de transmisiones patrimoniales o del de sucesión y donación en los últimos 24 meses.

Del cómputo mensual de ingresos, para determinar la renta familiar mensual podrán deducirse todos los gastos socio-sanitarios que se deriven.

Tabla D. Otros factores

TABLA D OTROS FACTORES PUNTOS
Tipo de dieta: normal, especial, triturada Hasta 3
Que en el mismo domicilio convivan con el interesado otras personas en situación de discapacidad. Hasta 2
Deterioro especial de la vivienda. Hasta 2
Cualquier otra circunstancia de gravedad no valorada en los otros apartados, que el trabajador social estime que inciden negativamente en la situación del beneficiario. Hasta 1
TOTAL 8

La valoración final quedará estructurada según el ejemplo que se indica en el cuadro siguiente:

GRUPO ASPECTOS A CONSIDERAR PUNTOS
A Grado de Autonomía Personal 40,00
B Situación socio-familiar 14,00
C Situación Económica 20,00
D Otros Factores 8,00
SUMA TOTAL 82,00
MEDIA Total dividido entre 4 20,50

Para ser beneficiario de la prestación, las puntuaciones de los apartados A y B, han de ser distintas de cero y los valores de los apartados A, B y C deberán sumar, al menos, 14 puntos.

Excepcionalmente los Servicios Sociales de Base podrán proponer la admisión de un usuario con cero puntos en el apartado “B”, si los familiares obligados a atención carecieses de medios económicos suficientes distintos a los ingresos por trabajo y la atención de los padres pudiese acarrearles su pérdida o fuese incompatible con el horario de trabajo, así como cuando padeciesen alguna enfermedad crónica o transitoria que les impida prestar la atención debida.

Tabla de subvención por comida prestada

  • ACTUALIZADO 2011
  • IPREM mensual: 532,51 X 14 / 12 = 621,26 euros/mes
RENTA FAMILIAR 1 MIEMBRO 2 MIEMBROS 3 MIEMBROS 4 MIEMBROS
HASTA: 57% IPREM 354,12 Mínimo: Mínimo: Mínimo: Mínimo:
Del 57,01% al 69% 354,18-428,67 100% 100% 100% 100%
Del 69,01% al 80% 424,49-492.09 98% 100% 100% 100%
Del 80,01% al 91 % 497,07-565,35 95% 100% 100% 100%
Del 91,01% al 103% 565,41-639,90 93% 96% 100% 100%
Del 103,01% al 114% 639,96-708,24 91% 95% 97% 100%
Del 114,01% al 126% 708,30-782,79 89% 93% 96% 97%
Del 126,01% al 137% 782,85-851,13 85% 92% 95% 96%
Del 137,01% al 149% 851,19-925,68 80% 89% 93% 95%
Del 149,01% al 160% 925,74-994,02 73% 86% 90% 93%
Del 160,01% al 171% 994,08-1.062,36 65% 82% 89% 91%
Del 171,01% al 183% 1.062,42-1.136,91 55% 77% 85% 89%
Del 183,01% al 194% 1.136,97-1.205,25 45% 72% 82% 86%
Del 194,01% al 206% 1.205,31-1.279,80 30% 65% 77% 83%
Del 206,01% al 217% 1.279,86-1.348,14 15% 57% 71% 79%
Del 217,01% al 229% 1.348,20-1.422,69 0% 50% 67% 75%
Del 229,01% al 240% 1.422,75-1.491,03 34% 56% 67%
Del 240,01% al 251% 1.491,09-1.559,37 19% 53% 65%
Del 251,01% al 263% 1.559,43-1.633,92 0% 33% 50%
Del 263,01% al 274% 1.633,98-1.702,26 0% 10% 34%
Del 274,01% al 286% 1.702,32-1.776,81 19%

Los usuarios con rentas provenientes de títulos, valores, depósitos bancarios y bienes inmuebles entre 6.000 y 12.000 euros verán reducida la subvención en 2 puntos porcentuales por cada 3.000 euros. Así mismo los usuarios con rentas de igual naturaleza, superiores a 12.000 euros verán reducida la subvención en 2 puntos porcentuales por cada 3.000 euros que superen los 12.000 euros.

Anexos

Descripción Tipo Tamaño
Documento PDF Certificado bancario Documento PDF 9,0 KB
Documento PDF Documentación programa de comidas a domicilio Documento PDF 10,0 KB
Documento PDF Informe médico solicitud servicio comidas a domicilio Documento PDF 9,0 KB
Documento PDF Modelo declaración jurada Documento PDF 4,0 KB
Documento MS Word SOLICITUD REINICIO SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO Documento MS Word 20,0 KB
Documento PDF Solicitud de servicio de comida condimentada a domicilio Documento PDF 10,0 KB
Consorcio de Servicios Sociales
C.I.F. P5200004I - Paseo de la Cuba, 15 02005 Albacete
Servicio de Informática de la Diputación de Albacete