Programa de acompañamiento y apoyo personal
El programa servicio de acompañamiento personal fue aprobado por la Junta General el 27 de diciembre
de 2007
Denominación
Servicio de Acompañamiento Personal.
Fundamentación
El envejecimiento de la población es un hecho incuestionable, irreversible y universal. España se encuentra entre los países envejecidos, y en concreto Castilla La Mancha es la 5ª Comunidad Autónoma más envejecida.
En nuestra comunidad se agrava esta situación ya que un porcentaje elevado de nuestros mayores viven en el ámbito rural, con el alto índice de dispersión que presentan nuestro municipios, caracterizados por ser núcleos pequeños de población
con menos de cinco mil habitantes la mayor parte de ellos. Esto supone que un alto índice de los mayores no disponen de apoyos familiares ni sociales en sus municipios.
Desde nuestra experiencia en el seguimiento y apoyo técnico del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios, se ha podido constatar este hecho. Así nos encontramos con usuarios que sin tener un nivel extremo de dependencia no pueden desenvolverse autónomamente en el exterior por sí solos pero tampoco disponen de apoyos para acompañarles ni de recursos económicos para hacer frente a esta necesidad de forma particular.
Una de las situaciones más habituales con las que se viene encontrando este colectivo es la de tener que asistir a consultas médicas especializadas que requieren desplazamiento fuera del municipio. Ante el vacío que dejaba el S.A.D para este tipo de necesidades ya que quedaba fuera del propio ámbito del servicio, y por consiguiente, la necesidad de poner en marcha servicios complementarios a éste que cubrieran dicha situación de necesidad, se puso en marcha el Servicio de Acompañamiento a Consultas Médicas.
Su puesta en funcionamiento ha detectado otras situaciones diferentes a las de carácter sanitario, en las que los usuarios también requieren acompañamiento en el exterior Ante este hecho, este Servicio de Acompañamiento amplía su ámbito de cobertura, extendiéndose también el acompañamiento a otras gestiones en el exterior de distinta índole como son: trámites administrativos, compras, gestiones en bancos, visitas a familiares y/o amigos, asistencia a actividades de tiempo libre u otros servicios como peluquería y podología etc.
Objetivos
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Objetivo general:
- Posibilitar labores de asistencia y acompañamiento personal a aquellas personas que presentan dificultades para desenvolverse autónomamente en el exterior y carecen de los apoyos familiares o sociales necesarios.
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Objetivos específicos:
- Servir de apoyo en el exterior a personas con limitada autonomía personal.
- Ofrecer seguridad en el exterior a personas con limitaciones en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
- Garantizar la asistencia a citas y/o la realización de gestiones de diversa índole.
- Trasmitir a quien proceda la información obtenida durante el acompañamiento, así como de los posibles incidentes que hayan surgido.
Beneficiarios
Aquellas personas empadronadas en algún municipio consorciado, con al menos un año de antigüedad, que necesiten acompañamiento personal en el exterior y carezcan de los apoyos familiares o sociales necesarios.
Metodología
Protocolo de actuación
- Detección de la demanda por los Servicios Sociales Básicos, por el Consorcio de Servicios Sociales u otras entidades.
- Recogida de información y documentación.
- Información y propuesta de actuación.
Funcionamiento
Es un servicio complementario de la Ayuda a Domicilio que se prestará por la misma auxiliar que presta éste cuando sean usuarios de dicho servicio, siempre y cuando la misma pueda ser sustituida por otra trabajadora, para atender el resto de casos. Cuando el solicitante del servicio no sea usuario del SAD, el acompañamiento lo realizará una de las auxiliares de éste.
Los desplazamientos que superen una duración de 8 horas diarias, no serán objeto de atención de este Programa.
El periodo de prestación del servicio será el estrictamente necesario para el desplazamiento desde el domicilio hasta el lugar a realizar la gestión o consulta médica, el acompañamiento en situ y el regreso al domicilio.
En función de los recursos económicos del usuario, éste podrá tener derecho a una subvención igual a la del porcentaje resultante de la aplicación de la tabla de subvenciones que se especifica en el apartado de criterios de acceso, quedando fijado el precio /hora según los presupuestos del año en vigor.
Se presentará una solicitud por cada servicio de acompañamiento solicitado, si bien la documentación requerida, solamente se acompañará a la misma cuando el servicio se solicite por primera vez y no en las subsiguientes, siempre que se produzcan en el año en curso.
Valoración de situación de necesidad para el acceso al Servicio de Acompañamiento
A través de un baremo de situaciones de necesidad se establece un sistema de puntuación que tendrá en cuenta la autonomía personal, la situación socio-familiar y la situación económica.
En la tabla A, referida a la autonomía personal, la misma se apreciará según los grados de dependencia en los que se encuentre el usuario (según la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia). Estos grados son:
- Grado I) Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II) Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo externo para su autonomía personal.
- Grado III) Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Baremo de acceso al servicio de comidas a domicilio
Tabla A. Autonomía Personal
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Item
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A.1 Mayores y personas con discapacidad
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GRADO 1*
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GRADO 2**
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GRADO 3***
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1
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VISIÓN
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1
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3
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5
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2
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MOVILIDAD:MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES
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1
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3
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5
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3
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DESPLAZAMIENTO POR LA VIVIENDA
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1
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3
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5
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4
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SITUACIÓN PSÍQUICA (orientación temporal y espacial)
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1
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3
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5
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5
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AUTOCUIDADOS: Vestido, comer, aseo, control de esfínteres.
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1
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3
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5
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- (*) Dependencia moderada
- (**) Dependencia severa
- (***) Gran dependencia
Tabla B. Apoyos sociales.
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Personas que viven solas y carecen de familiares o bien que existiendo éstos, las relaciones no sean buenas o no existan: 30 puntos
-
Personas cuyos familiares solo prestan una atención puntual y esporádica: 26 puntos.
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Persona cuyos familiares por diversas razones no pueden atenderle total o permanentemente: 24 puntos
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Personas cuyos familiares pueden atenderle total y permanentemente pero requieren un apoyo debido a la cronificación de la enfermedad: 15 puntos
Tabla C. Situación económica
BAREMO AÑO 2011: IPREM mensual: 532,51 * 14 / 12 = 621,26 euros/mes
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UNIDAD FAMILIAR
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1 Miembro
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2 Miembros
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3 Miembros
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4 Miembros
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%
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100 % SMI
621,26
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130 % SMI
807,63 |
160 % SMI
994,01
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180 % SMI
1.118,26 |
Valoración de la situación económica
Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona, o en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, minusválidos o mayores que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor.
En ningún caso se considerará familiar independiente, la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos.
Se entenderá por renta per capita de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos líquidos, que cada uno de sus miembros aporte, computados mensualmente.
Serán considerados “ingresos”, todos los obtenidos por cualquiera de estos conceptos:
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Los rendimientos netos, derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante el año en curso incluidas las pagas extras prorrateadas.
-
Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústicos y urbanos) a excepción de la vivienda habitual, que quedará exenta de dicho cómputo.
- Se contabilizará el 2% del valor catastral.
- O el 100% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de esos bienes.
- Se deducirán los gastos que se deriven de los mismos (hipoteca, contribución, etc.)
- Los rendimientos netos obtenidos durante el año anterior del capital mobiliario: intereses bancarios, títulos, valores, derechos de créditos.
-
La valoración de los bienes inmuebles según su valoración catastral a partir de 8000 euros, en cómputo total de todos ellos.
-
Los títulos, valores, derechos de créditos bancarios a partir de 8000 euros.
-
Se computará el 30% del S.M.I. vigente, por cada uno de los miembros de la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de difícil justificación o acreditación.
Del cómputo mensual de ingresos, para determinar la renta familiar mensual podrán deducirse todos los gastos socio-sanitarios que se deriven.
La valoración final quedará estructurada según el ejemplo que se indica en el cuadro siguiente:
Aplicación del baremo de acompañamiento personal
PUNTUACION TOTAL (Ejemplo máximo de puntuación)
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GRUPO
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ASPECTOS A CONSIDERAR
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PUNTOS
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A
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Grado de Autonomía Personal
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25
|
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B
|
Situación apoyos sociales
|
30
|
|
C
|
Situación Económica
|
20
|
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SUMA
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TOTAL
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75
|
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MEDIA
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Total dividido entre 4
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18,82
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Para ser beneficiario de la prestación, las puntuaciones de los apartados A y B, han de ser distintas de cero.
Excepcionalmente los Servicios Sociales de Base podrán proponer la admisión de un usuario con cero puntos en el apartado “B”, si los familiares obligados a atención carecieses de medios económicos suficientes distintos a los ingresos por trabajo y la atención de los padres pudiese acarrearles su pérdida o fuese incompatible con el horario de trabajo, así como cuando padeciesen alguna enfermedad crónica o transitoria que les impida prestar la atención debida.
Anexos
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Descripción |
Tipo |
Tamaño |
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Certificado bancario |
Documento PDF |
9,0 KB |
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Modelo solicitud Acompañamiento Personal |
Documento PDF |
17,0 KB |
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Propuesta de concesion |
Documento PDF |
23,0 KB |
|
Propuesta de denegación |
Documento PDF |
15,0 KB |